¿Puedo usar la obra de otra persona? ¿Alguien más puede usar la mía?
¿Cómo obtengo permiso para usar la obra de otra persona?
Usted puede solicitar permiso. Si usted sabe quién es el propietario del derecho de autor, puede comunicarse directamente con el propietario. Si no está seguro acerca de la propiedad o tiene otras preguntas relacionadas, puede solicitar que la Oficina del Derecho de Autor realice una búsqueda de sus registros o puede buscarlos usted mismo. Consulte la siguiente pregunta para obtener más detalles.
¿Cómo puedo saber quién es el propietario del derecho de autor?
Podemos proporcionarle la información disponible en nuestros registros. Una búsqueda de registros de obras, renovaciones y archivos de transferencias de propiedad realizadas antes de 1978 requiere una búsqueda manual de nuestros archivos. Si lo solicita, nuestro personal buscará en nuestros registros, consulte Las tarifas de servicios de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4). No hay cargo alguno si usted realiza una búsqueda en persona en la Oficina del Derecho de Autor. Tanto los registros del derecho de autor como los documentos archivados desde 1978 hasta la fecha están disponibles para su búsqueda en línea (en inglés). Para obtener más información, consulte Cómo investigar el estado del derecho de autor de una obra (Circular 22) (en inglés) y Catálogo de tarjetas del derecho de autor y el archivo en línea (Circular 23) (en inglés). Consulte también la prueba de concepto del Catálogo de Tarjetas Virtuales (en inglés).
¿Cómo puedo obtener copias de la obra o el certificado de registro de otra persona?
La Oficina del Derecho de Autor no aceptará una solicitud de una copia de la obra protegida de otra persona sin la autorización por escrito del propietario del derecho de autor o de su agente designado, a menos que la obra esté involucrada en un litigio. En este último caso, se requiere una declaración de litigio (Litigation Statement en inglés). Se puede obtener un certificado de registro para cualquier obra registrada. Para obtener más información, consulte Obtención de acceso y copias de registros y depósitos de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 6) (en inglés) y Las tarifas de servicios de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4).
¿Cuánto de la obra de otra persona puedo usar sin obtener permiso?
Según la doctrina del uso justo (fair use en inglés) del estatuto del derecho de autor de EE. UU., está permitido utilizar porciones limitadas de una obra, incluidas las citas, con fines tales como comentarios, críticas, informes de noticias e informes académicos. No existen reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras, un cierto número de notas musicales o un porcentaje de una obra. La determinación de si un uso en particular califica como uso justo depende de todas las circunstancias alrededor de ese hecho. Consulte el Índice del uso justo (en inglés) y Reproducciones de obras protegidas por el derecho de autor por parte educadores y bibliotecarios (Circular 21) (en inglés).
¿Cuánto tengo que cambiar para reclamar el derecho de autor sobre la obra de otra persona?
Solo el propietario del derecho de autor de una obra tiene el derecho a preparar o a autorizar a otra persona a crear una nueva versión de esa obra. En consecuencia, usted no puede reclamar el derecho de autor sobre la obra de otra persona, sin importar cuánto lo cambie, a menos que tenga el consentimiento del propietario. Consulte El derecho de autor en obras derivadas y compilaciones (Circular 14) (en inglés).
Alguien violó mi derecho de autor. ¿Qué puedo hacer?
Una parte puede tratar de proteger su derecho de autor contra el uso no autorizado mediante la presentación de una demanda civil en un tribunal de distrito federal. Si usted cree que su derecho de autor se ha infringido, consulte a un abogado. En casos de infracción intencional con fines de lucro, el Fiscal de los Estados Unidos puede iniciar una investigación criminal.
¿Me pueden demandar por usar la obra de otra persona? ¿Qué tal el uso de citas o muestras?
Si usted usa una obra protegida por derecho de autor sin autorización, el propietario puede tener derecho a entablar una acción legal por infracción en su contra. Existen circunstancias bajo la doctrina del uso justo (fair use en inglés) en las que se puede usar una cita o una muestra sin permiso. Sin embargo, en caso de duda, la Oficina del Derecho de Autor recomienda que se obtenga el permiso.
¿Tiene una lista de canciones o películas de dominio público?
No. No compilamos ni mantenemos dicha lista. Sin embargo, una búsqueda en nuestros registros puede revelar si una obra en particular ya no está protegida por el derecho de autor. Realizaremos una búsqueda de nuestros registros por el título de una obra, el nombre de un autor o el nombre de un reclamante. Si lo solicita, nuestro personal buscará en nuestros registros por una tarifa. Consulte Las tarifas de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4) para obtener más información. También puede buscar los registros en persona sin pagar una tarifa.
Vi una imagen en el sitio web de la Biblioteca del Congreso que me gustaría usar. ¿Necesito obtener permiso?
Con pocas excepciones, la Biblioteca del Congreso no es propietaria del derecho de autor de los materiales de sus colecciones y no concede ni niega el permiso para usar el contenido montado en su sitio web. La persona que desee usar materiales de las colecciones de Biblioteca tiene la responsabilidad de realizar una evaluación legal independiente del material y de obtener los permisos necesarios. En la mayor medida posible, la Biblioteca intenta proporcionar cualquier información conocida sobre el derecho de autor de sus colecciones. Dicha información se puede encontrar en las declaraciones de “Derecho de autor y otras restricciones” en la página principal de cada colección en línea de la Memoria Americana (American Memory en inglés). Si la imagen no forma parte de las colecciones de la Memoria Americana, comuníquese con la división de custodia de la Biblioteca a la que se le atribuye la imagen. Los registros bibliográficos y las ayudas para la búsqueda disponibles en cada división de custodia incluyen información que puede ayudar a evaluar el estado del derecho de autor. Busque en nuestros catálogos a través del Catálogo en línea de la Biblioteca (en inglés).
¿Es legal bajar obras de las redes “peer-to-peer” (o “P2P”, también conocido como el intercambio o puesta en común de archivos entre individuos) y, de no ser así, cuál es la penalidad por hacerlo?
Subir o bajar obras protegidas por el derecho de autor sin la autorización del propietario del derecho de autor constituye una infracción del derecho exclusivo de reproducción o distribución del propietario del derecho de autor. Cualquier persona que haya infringido una obra protegida por el derecho de autor puede ser responsable por indemnizaciones legales de hasta $30,000 por cada obra infringida y, si el propietario del derecho de autor establece legalmente que hubo una infracción intencional, esa cantidad puede aumentarse a hasta $150,000 por cada obra infringida. Además, un infractor de una obra también puede ser responsable de los honorarios de abogado incurridos por el propietario del derecho de autor para hacer cumplir sus derechos.
El que una obra en particular esté disponible o no bajo la autoridad del propietario del derecho de autor es una cuestión de hecho. Pero dado que cualquier obra de autor original fijada en un medio tangible (incluido un archivo de computadora) está protegida por la ley federal del derecho de autor en el momento de su creación, en ausencia de información clara que indique lo contrario, se puede suponer que la mayoría de las obras están protegidas por la ley federal del derecho de autor.
Dado que los archivos distribuidos a través de redes “peer-to-peer” son principalmente obras protegidas por el derecho de autor, existe el riesgo de responsabilidad por la descarga de material de estas redes. Para evitar estos riesgos, actualmente existen muchos servicios "autorizados" en el Internet que permiten a los consumidores comprar en línea obras protegidas por el derecho de autor, ya sea música, libros electrónicos o películas cinematográficas. Al comprar obras a través de servicios autorizados, los consumidores pueden evitar los riesgos de responsabilidad por infracción y pueden limitar su exposición a otros riesgos potenciales (por ejemplo, un virus, material inesperado o software espía).
Para obtener más información sobre este tema, consulte el testimonio del Registrador del Derecho de Autor ante el Comité Judicial del Senado (en inglés).
¿Puede una escuela mostrar una película sin obtener el permiso del propietario del derecho de autor?
Si la película tiene fines de entretenimiento, debe obtener una autorización o licencia para su interpretación.
No es necesario obtener permiso si muestra la película en el curso de “actividades de enseñanza presencial” en una institución educativa sin fines de lucro, en un aula o lugar similar dedicado a la instrucción, si la copia de la película que se está interpretando es una copia legal. Esta exención abarca actividades de instrucción relacionadas con una amplia variedad de temas, pero no incluye interpretaciones con fines recreativos o de entretenimiento, incluso si tienen valor cultural o atractivo intelectual. Para obtener más información, consulte la sección 110(1) del Título 17 del Código de los Estados Unidos (en inglés).
Las preguntas relacionadas con esta disposición de la ley del derecho de autor deben dirigirse al asesor legal de la escuela o del sistema escolar.
Mi tienda de fotocopias local no realizará reproducciones de fotografías familiares antiguas. ¿Qué puedo hacer?
Las fotocopiadoras, las tiendas de fotografía y otras tiendas de revelado de fotografías suelen ser reacias a realizar reproducciones de fotografías antiguas por temor a violar la ley del derecho de autor y ser demandadas. Estos temores no son irrazonables porque las copisterías han sido demandadas por reproducir obras protegidas por el derecho de autor y se les ha exigido que paguen indemnizaciones sustanciales por obras infractoras. La política establecida por una tienda es una decisión comercial y una evaluación de riesgos que la empresa tiene derecho a hacer porque la empresa puede enfrentarse a la responsabilidad si reproducen una obra, incluso si no sabían que la obra estaba bajo la protección del derecho de autor.
En el caso de las fotografías, a veces es difícil determinar quién es el propietario del derecho de autor y puede haber poca o ninguna información sobre el propietario en las copias individuales. La propiedad de una “copia” de una fotografía (la representación tangible de la “obra”) es distinta de la “obra” en sí misma (la propiedad intelectual intangible). El propietario de la “obra” es generalmente el fotógrafo o, en determinadas situaciones, el empleador del fotógrafo. Incluso si una persona contrata a un fotógrafo para tomar fotografías de una boda, por ejemplo, el fotógrafo será el propietario del derecho de autor de las fotografías a menos que el derecho de autor de las fotografías se transfiera a otra persona por escrito y firmado por el propietario del derecho de autor. El tema de la fotografía generalmente no tiene nada que ver con la propiedad del derecho de autor de la fotografía. Si el fotógrafo ya no vive, el derecho de autor asignado a la fotografía está determinado por el testamento del fotógrafo o pasa como propiedad personal por las leyes aplicables de sucesión intestada.
Puede haber situaciones en las que la reproducción de una fotografía sea un uso justo según la ley del derecho de autor. Usted puede encontrar información sobre el uso justo en el Índice del uso justo (Fair Use Index en inglés). Sin embargo, incluso si una persona determina que un uso es un “uso justo” según los factores de la sección 107 de la Ley del Derecho de Autor (en inglés), una tienda de fotocopias u otro tercero no necesita aceptar la afirmación de la persona de que el uso no es infractor. En última instancia, solo un tribunal federal puede determinar si un uso en particular es, de hecho, un uso justo según la ley.