Registro de una obra

¿Cómo registro mi derecho de autor?

Para registrar una obra, usted debe presentar un formulario de solicitud completado, una tarifa de presentación y una copia o copias no retornables de la obra que se registrará. Consulte Fundamentos del derecho de autor (Circular 1), la sección “¿Cómo puedo proteger mi obra?”, y Tarifas de servicios de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4).

¿Dónde puedo obtener los formularios de solicitud?

Ver la página Forms (formularios) (en inglés).

¿Puedo presentar una solicitud en línea?

Sí. Ofrecemos un registro en línea a través de nuestra Oficina del Derecho de Autor electrónica (eCO). Consulte Registro del derecho de autor (Circular 2).

¿Cuál es la tarifa de registro?

Consulte Tarifas de servicios de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4).

¿Aceptan tarjetas de crédito?

Si presenta su solicitud en línea utilizando nuestro eCO eService, puede pagar con tarjeta de crédito. No se aceptan tarjetas de crédito para el registro por correo, pero se pueden utilizar para los registros que se presentan en persona en la Oficina del Derecho de Autor. Existen otros servicios para los cuales la Oficina del Derecho de Autor aceptará un pago con tarjeta de crédito. Para obtener más información, consulte Tarifas de servicios de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4).

¿Tengo que enviar mi obra? ¿Me la devolverán?

Debe enviar la copia o copias requeridas de la obra para ser registrada. Sus copias no se devolverán. Si se registra en línea usando eCO eService, puede adjuntar una copia electrónica (en inglés) de su depósito. Sin embargo, incluso si se registra en línea, si la Biblioteca del Congreso requiere que envíe una copia impresa de depósito de su obra, debe enviar lo que la Biblioteca define como la “mejor edición” de su obra. Para obtener más información, consulte La mejor edición de obras publicadas protegidas por el derecho de autor para las colecciones de la Biblioteca del Congreso (Circular 7B) (en inglés) y Depósito obligatorio de copias o fonogramas para la Biblioteca del Congreso (Circular 7D) (en inglés). Tras su depósito en la Oficina del Derecho de Autor, en virtud de las secciones 407 y 408 (en inglés) de la Ley del Derecho de Autor, todas las copias y el material de identificación, incluidos los depositados en relación con reclamaciones a las que se les ha negado el registro, son propiedad del gobierno de los EE. UU.

¿Cómo sé si debo enviar copias electrónicas o impresas de mi obra?

Se puede cargar una copia electrónica y se recomienda encarecidamente cuando se aplica uno de los siguientes:

Es obligatorio enviar un depósito electrónico cuando se está solicitando un registro grupal para uno de los siguientes:

Es obligatorio enviar un depósito físico cuando se aplica uno de los siguientes:

¿Se dañará mi depósito debido a las medidas de seguridad vigentes en Capitol Hill?

Para evitar daños a su depósito en copia impresa causado por las medidas de seguridad necesarias, empaque los siguientes artículos en cajas en lugar de sobres para enviarlos por correo a la Oficina del Derecho de Autor:

¿Puedo registrar más de una obra en la misma solicitud?

Generalmente, sólo puede registrar una obra por solicitud, pero hay varias excepciones a esta regla. Cada excepción tiene requisitos estrictos de elegibilidad. Si no cumple con estos requisitos, la Oficina puede ponerse en contacto con usted, lo que retrasará la decisión de registro, o la Oficina puede denegar el registro. Consulte Obras múltiples (Circular 34) (en inglés) para obtener información específica sobre las excepciones para registrar obras múltiples con una sola solicitud.

¿Tengo que usar mi nombre real en el formulario? ¿Puedo usar un nombre artístico o un seudónimo?

No existe ningún requisito legal para que el autor sea identificado por su nombre real en el formulario de solicitud. Para obtener más información, consulte Seudónimos (Circular 32) (en inglés). Si presenta la solicitud con un nombre ficticio, marque la casilla “Pseudonymous” (seudónimo) cuando brinde información sobre los autores.

¿Estarán mis datos personales a disposición del público?

Sí. Tenga en cuenta que cuando registra su reclamo del derecho de autor sobre una obra en la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU., está haciendo un registro público. Toda la información que proporcione en su registro del derecho de autor está disponible para el público y estará disponible en Internet.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de registro, y cuándo recibiré mi certificado?

El tiempo que la Oficina del Derecho de Autor requiere para procesar una solicitud varía, dependiendo de la cantidad de solicitudes que la Oficina esté recibiendo y examinando en el momento de la presentación y del alcance de las preguntas asociadas con la solicitud. Para obtener más información, consulte los tiempos de procesamiento actuales (en inglés).

¿Puedo enviar mi manuscrito en un disco de computadora?

No. Los disquetes y otros medios de extracción como los discos Zip, excepto los CD-ROM, no son aceptables. Por lo tanto, la Oficina del Derecho de Autor todavía requiere generalmente una copia impresa o una grabación de audio de la obra para su depósito. Si registra su obra en línea usando eCO eService, usted puede adjuntar una copia electrónica de su depósito. Sin embargo, incluso así usted haya registrado la obra en línea, si la Biblioteca del Congreso requiere una copia impresa de depósito de su obra, debe enviar lo que la Biblioteca define como la “mejor edición” de su obra. Para obtener más información, consulte La mejor edición de obras publicadas protegidas por el derecho de autor para las colecciones de la Biblioteca del Congreso (Circular 7B) (en inglés) y Depósito obligatorio de copias o fonogramas para la Biblioteca del Congreso (Circular 7D) (en inglés).

¿Puedo enviar un CD-ROM de mi obra?

Sí. El requisito de depósito consiste en la mejor edición del paquete en CD-ROM de cualquier obra, incluido el software operativo adjunto, el manual de instrucciones y una versión impresa, si se incluye en el paquete.

¿Es necesario que mi obra esté publicada para estar protegida?

La publicación no es necesaria para la protección del derecho de autor.

¿Cuánto tengo que cambiar en mi propia obra para hacer un nuevo reclamo del derecho de autor?

Puede hacer un nuevo reclamo en su obra si los cambios son sustanciales y creativos, algo más que cambios editoriales o cambios menores. Esto calificaría como una nueva obra derivada. Por ejemplo, la simple corrección ortográfica a lo largo de una obra no garantiza un nuevo registro, pero la adición de un capítulo sí lo haría. Consulte Registro del derecho de autor en obras derivadas y compilaciones (Circular 14) (en inglés) para obtener más información.

¿Tienen requisitos especiales para los envíos por correo postal?

Si usted registra su obra en línea, puede adjuntar una copia electrónica de su depósito, a menos que se requiera una copia impresa de depósito en virtud de los requisitos de “mejor edición” de la Biblioteca del Congreso. Consulte La mejor edición de obras publicadas protegidas por el derecho de autor para las colecciones de la Biblioteca del Congreso (Circular 7B) (en inglés). Si presenta una solicitud en papel, nuestro único requisito es que los tres elementos (la solicitud, la copia o las copias de la obra y la tarifa de presentación) se envíen en el mismo paquete. Limite cualquier caja individual a veinte libras. Muchas personas nos envían su material por correo certificado, con una solicitud de acuse de recibo, pero esto no es obligatorio.