¿Quién puede registrar una obra?
¿Pueden los extranjeros registrar sus obras en los Estados Unidos?
Se puede registrar cualquier obra que esté protegida por la ley del derecho de autor de los EE. UU. Esto incluye muchas obras de origen extranjero. Todas las obras inéditas, independientemente de la nacionalidad del autor, están protegidas en los Estados Unidos. Las obras que se publican por primera vez en los Estados Unidos o en un país con el que tenemos un tratado del derecho de autor o que son creadas por un ciudadano o domiciliado de un país con el que tenemos un tratado del derecho de autor también están protegidas y, por lo tanto, pueden ser registradas en la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. Consulte Relaciones internacionales de Estados Unidos en materia del derecho de autor (Circular 38A) (en inglés), para conocer el estado de países específicos, y Restauración del derecho de autor bajo la URAA (Circular 38B) (en inglés).
¿Puede un menor reclamar el derecho de autor?
Los menores pueden reclamar el derecho de autor, y la Oficina del Derecho de Autor emite registros para menores; sin embargo, las leyes estatales pueden regular las transacciones comerciales que involucran los derechos de autor de los menores. Para obtener información sobre las leyes estatales pertinentes, consulte a un abogado.
¿Puedo registrar un diario que encontré en el ático de mi abuela?
Puede registrar el derecho de autor en el diario dentro de un período determinado solo si posee los derechos sobre la obra, por ejemplo, por testamento o herencia. El derecho de autor es el derecho del autor de la obra o de los herederos o cesionarios del autor, no de quien solo posee o tiene la obra física en sí. Consulte Fundamentos del derecho de autor (Circular 1), la sección “¿Quién puede reclamar el derecho de autor?”.