Prerregistro
¿Qué es el prerregistro? ¿Qué obras pueden ser prerregistradas?
El prerregistro (preregistration en inglés) se hizo disponible en 2005 en conformidad con las disposiciones de Ley de los Derechos de los Artistas y de Prevención de Robos de 2005. Es un procedimiento en la Oficina del Derecho de Autor para ciertas clases de obras que el Registrador del Derecho de Autor ha determinado tienen un historial de infracciones previas a la publicación. El prerregistro sirve como marcador de posición para fines limitados, principalmente cuando el propietario del derecho de autor necesita demandar por infracción mientras una obra aún está siendo preparada para su publicación comercial. El prerregistro no sustituye al registro, y su uso solo es apropiado en determinadas circunstancias.
Una obra presentada para prerregistro debe cumplir tres condiciones:
- La obra debe ser inédita, es decir, no debe haber sido publicada aún.
- La obra debe estar en proceso de preparación para su distribución comercial en formato físico o digital, por ejemplo, copias de películas, CDs, programas informáticos que se venderán en línea, y el solicitante debe tener una expectativa razonable de esta distribución comercial.
- La obra debe pertenecer a las siguientes clases de obras clasificadas por el Registrador del Derecho de Autor como clases que han tenido un historial de infracción antes de la distribución comercial autorizada:
- Películas cinematográficas
- Grabaciones sonoras
- Composiciones musicales
- Obras literarias en preparación para su publicación en forma de libro
- Programas informáticos (que pueden incluir videojuegos)
- Fotografías publicitarias o de marketing
¿Qué clases de obras son elegibles para prerregistro?
Películas cinematográficas
Grabaciones sonoras
Composiciones musicales
Obras literarias en preparación para su publicación en forma de libro.
Programas informáticos (que pueden incluir videojuegos)
Fotografías publicitarias o de marketing
¿Es el prerregistro un sustituto del registro?
No. El prerregistro no es una forma de registro, es simplemente una indicación de la intención de registrar una obra una vez que la obra haya sido completada y/o publicada. Una vez finalizada la obra, podrá ser registrada como una obra inédita, y cuando haya sido publicada, podrá registrarse como obra publicada.
El prerregistro de una obra ofrece ciertas ventajas al propietario del derecho de autor en conformidad con el Título 17 del Código de los Estados Unidos (USC), las secciones 408(f), 411 y 412 (en inglés). Sin embargo, el prerregistro de una obra no constituye evidencia a primera vista (prima facie) de la validez del derecho de autor o de los datos declarados en el formulario de prerregistro o en el registro de prerregistro. El hecho de que una obra haya sido prerregistrada no crea ninguna presunción de que la Oficina del Derecho de Autor vaya a registrar la obra al presentar una solicitud de registro.
Una persona que haya prerregistrado una obra debe registrar la obra dentro de un mes después de que el propietario del derecho de autor tenga conocimiento de la infracción y a más tardar tres meses después de la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del período del plazo establecido, un tribunal debe desestimar una acción por infracción del derecho de autor ocurrida antes o dentro de los primeros dos meses después de la primera publicación.
¿Necesitaré solicitar un registro regular después de que termine mi obra?
El prerregistro no es una forma de registro, es simplemente una indicación de la intención de registrar una obra una vez que la obra haya sido completada y/o publicada. Si ha prerregistrado una obra, la ley requiere registrar dicha obra dentro de un mes después de que el propietario del derecho de autor tenga conocimiento de la infracción y a más tardar tres meses después de la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del plazo establecido, un tribunal debe desestimar una acción por infracción del derecho de autor ocurrida antes o dentro de los primeros dos meses después de la primera publicación. Consulte el Título 17 del Código de los Estados Unidos (USC), las secciones 408(f) y 411 (en inglés), según versión enmendada; también Título 37 del Código de las regulaciones federales (CFR), la sección 202.16 (en inglés), como agregado.
¿Cuándo debo registrar mi obra si ya la he prerregistrado?
Para preservar los beneficios legales del prerregistro, se requiere que la persona que haya prerregistrado una obra registre la obra dentro de un mes después de que el propietario del derecho de autor tenga conocimiento de la infracción y a más tardar tres meses después de la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del plazo establecido, un tribunal debe desestimar una acción por infracción del derecho de autor ocurrida antes o dentro de los primeros dos meses después de la primera publicación. Consulte el Título 17 del Código de los Estados Unidos (USC), las secciones 408(f) y 411 (en inglés), según versión enmendada; también Título 37 del Código de las regulaciones federales (CFR), la sección 202.16 (en inglés), como agregado.
¿Cómo puedo prerregistrar?
Para prerregistrar, debe presentar su solicitud en línea; no hay ningún formulario de solicitud en papel disponible. Sólo se requieren una solicitud y una tarifa; no se debe presentar una copia o fonograma de la obra en sí, o cualquier parte terminada de la misma. En cambio, el solicitante debe proporcionar una descripción lo más completa posible de la obra en la solicitud en línea.
¿Cuál es la fecha de vigencia de mi prerregistro?
La fecha de vigencia es el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe una solicitud completa y la tarifa para una obra elegible.
Solicitud de prerregistro y notificación
¿Cómo completo una solicitud de prerregistro?
La solicitud de prerregistro solo está disponible en línea. Le recomendamos que lea la información detallada de prerregistro (en inglés), incluidas las instrucciones pantalla por pantalla, antes de comenzar su solicitud en línea. Gran parte de esta información también se proporciona en las pantallas individuales de la solicitud. Para comenzar el proceso de prerregistro, vaya a la página Preregister Your Work (prerregistre su obra) y haga clic en el botón Start the Preregistration Process (iniciar el proceso de prerregistro) en la parte inferior de la página.
La Oficina solicita una descripción en la solicitud de prerregistro. ¿Qué debería incluir?
Su descripción debe ser suficiente para identificar la obra razonablemente pero no debe tener más de 2,000 caracteres (aproximadamente 330 palabras). No es necesario que sea detallada, ni que incluya información confidencial. Esta descripción pasará a formar parte del registro público en línea. Consulte la página Preregistration Information (información de prerregistro) sobre la descripción.
¿Recibiré un certificado por mi prerregistro?
No. Cuando la Oficina del Derecho de Autor complete su prerregistro, le enviaremos un correo electrónico de notificación oficial que contiene la información de su solicitud, el número de prerregistro y la fecha. Esta misma información también aparecerá en el registro del catálogo permanente en línea de la Oficina del Derecho de Autor de la prerregistro. Se puede obtener una copia certificada de la notificación oficial en la División de Investigación y Certificación de Registros (Records Research and Certification Division en inglés) de la Oficina del Derecho de Autor.
Pago de prerregistro
¿Cuál es la tarifa de prerregistro?
Consulte Tarifas del servicio de la Oficina del Derecho de Autor (Circular 4).
¿Qué métodos de pago se aceptan para el prerregistro?
Puede pagar la tarifa de presentación no reembolsable por solicitud(es) con una tarjeta de crédito, por ACH o debitando su cuenta de depósito (en inglés) de la Oficina del Derecho de Autor existente.
¿Qué significa ACH (pago)?
ACH es un acrónimo de Automated Clearing House Network (Red Automática de Cámaras de Compensación). Si elige esta opción de pago, es posible que se transfiera dinero electrónicamente desde su cuenta bancaria personal o corporativa para realizar el pago a la Oficina del Derecho de Autor. Si elige este método, necesitará el número de ruta de su banco y su número de cuenta bancaria. Por lo general, estos aparecen en su cheque; el número de ruta es el que a veces aparece en la parte inferior izquierda de su cheque, y su número de cuenta de cheques aparece a la derecha del número de ruta. Puede ingresar un número de cheque en la pantalla de pago en línea, pero no es obligatorio.
Contraseña
¿Recibiré una contraseña de la Oficina del Derecho de Autor para iniciar la sesión en el sitio web de eCO y prerregistrar mi obra? ¿O debo crear mi propia contraseña?
La Oficina del Derecho del Autor no le emite una contraseña a menos que olvide una que ya haya establecido al crear su perfil de nuevo usuario. En ese caso, se le emite una contraseña temporal, que debe cambiar por su propia contraseña inmediatamente.
¿Cuáles son los requisitos de contraseña que debo seguir al crear mi contraseña?
Una contraseña debe constar de los siguientes:
- un mínimo de ocho caracteres
- al menos dos caracteres alfabéticos
- al menos un carácter numérico y un carácter especial (por ejemplo, @ * &)
- sin caracteres repetidos consecutivamente
No puede incluir los siguientes:
- su nombre de usuario o cualquier parte del mismo
- los nombres de un cónyuge, de los hijos, las mascotas o el propio nombre
- equipos o jugadores deportivos regionales
- cualquier símbolo de oficina
- su número de seguro social o cualquier subconjunto de su número de seguro social que sea más de un número
- palabras que se pueden encontrar en cualquier diccionario, ya sea en inglés o en cualquier idioma
¿Cómo puedo cambiar mi contraseña?
- Seleccione My Profile (mi perfil) en la barra de menú superior.
- Seleccione User Profile (perfil de usuario) haciendo clic en el enlace. Haga clic en el botón Change Password (cambiar contraseña) que aparece en la parte superior del perfil de usuario.
- Introduzca su contraseña actual en la cajilla designada, luego introduzca su nueva contraseña. Deberá volver a introducir la nueva contraseña para que, si ha cometido un error tipográfico, el sistema informático encuentre el error y le pida que vuelva a introducir la contraseña en las dos cajillas.
- Haga clic en Save (guardar) para guardar su nueva contraseña.
¿Qué hago si olvido mi contraseña?
- Haga clic en “Forgot Your Password?” (¿Olvidó su contraseña?) en la página de inicio de sesión.
- Introduzca la información y haga clic en el botón Submit (enviar).
- La página se actualizará y le dará su nueva contraseña.
- Inicie sesión en eCO con la nueva contraseña que le han dado.
- Cambie su contraseña inmediatamente por una que solo usted conozca y que cumpla con los requisitos de contraseña que se encuentran en la respuesta a la pregunta frecuente “¿Cuáles son los requisitos de contraseña que debo seguir al crear mi contraseña?” (Consulte también la repuesta a la pregunta frecuente “¿Cómo puedo cambiar mi contraseña?”)