Cualquier obra protegida por la ley del derecho de autor de los EE.UU. puede ser registrada. Esto incluye muchas obras de origen extranjero. Todas las obras que están sin publicar, sin importar la nacionalidad del autor, están protegidas en los EE.UU. Las obras que son publicadas por primera vez en los EE.UU. o en un país con el que tenemos un tratado de derecho de autor o creadas por un ciudadano o domiciliario de un país con el que tenemos un tratado de derecho de autor también están protegidas y por lo tanto pueden ser registradas con la Oficina del Derecho de Autor de los EE.UU. Consultar la Circular 38a, Relaciones internacionales del derecho de autor de los EE.UU [International Copyright Relations of the United States], para ver la categoría de países específicos.
Los menores de edad pueden reclamar el derecho de autor y la Oficina del Derecho de Autor emite registros a menores, pero las leyes estatales pueden regular las transacciones relacionadas al derecho de autor cuyos titulares sean menores. Para información sobre leyes estatales pertinentes al tema, consulte a un abogado.
Usted puede registrar el derecho de autor sobre el diario sobre el diario de su abuela solo si posee los derechos de la obra, por ejemplo, por testamento o herencia. El derecho de autor pertenece al autor de la obra o los herederos o cesionarios del autor, no a la persona que solo posee la obra física en sí. Consultar la Circular 1, Fundamentos del derecho de autor [Copyright Basics], sección “¿Quién puede reclamar el derecho de autor?”.