¿Puedo usar la obra de un tercero? ¿Un tercero puede usar mi obra?
¿Cómo obtengo permiso para usar la obra de un tercero?
Puede solicitarlo. Si usted sabe quién es el titular de los derechos de autor, puede comunicarse directamente con el titular. Si no está seguro o tiene otras preguntas relacionadas, quizás desee pedir a la Oficina de los derechos de Autor que realice una búsqueda en sus registros o buscar por sí mismo. Lea la próxima pregunta para obtener más detalles.
¿Cómo puedo averiguar quién posee un derechos de autor?
Podemos darle la información disponible en nuestros registros. Una búsqueda de registros, renovaciones y transferencias de titularidad registradas realizadas antes de 1978 requiere una búsqueda manual de nuestros archivos. A pedido, nuestro personal buscará entre nuestros registros por un honorario legal de $165 por hora (mínimo de 2 horas). No hay que pagar honorarios si usted realiza la búsqueda personalmente en la Oficina de los derechos de Autor. Los registros de derechos de autor y los documentos registrados desde 1978 hasta la fecha están disponibles para su búsqueda en línea. Para obtener información adicional, consulte la Circular 22, Cómo investigar el status de los derechos de autor de una obra How to Investigate the Copyright Status of a Work y la Circular 23, El catálogo de tarjetas de los derechos de autor y los expedientes en línea Copyright Card Catalog and the Online File.
¿Cómo puedo obtener copias y/o un certificado de registro de la obra de un tercero?
La Oficina de los derechos de Autor no responderá a un pedido de copia de la obra protegida de un tercero sin una autorización por escrito del titular de los derechos de autor o su agente designado, a menos que la obra forme parte de un litigio. En ese caso, se requiere un certificado de litigio. Se puede obtener un certificado de registro de cualquier obra registrada abonando $35. La Circular 6, Acceso y copias de registros de derechos de autor y depósito Access to and Copies of Copyright Records and Deposit, brinda información adicional.
¿Qué porcentaje de la obra de un tercero puedo usar sin obtener permiso?
Bajo la doctrina de uso justo del estatuto de derechos de autor de los EE.UU., está permitido usar partes limitadas de una obra incluyendo comillas, para propósitos como comentarios, críticas, información de noticias e informes académicos. No existen reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras, un número determinado de notas musicales o un porcentaje de una obra. Si un uso determinado califica como justo o no depende de todas las circunstancias. Consultar FL 102, Uso justo y la Circular 21, Reproducciones de obras con derechos de autor por parte de educadores y bibliotecarios Reproductions of Copyrighted Works by Educators and Librarians..
¿Cuánto tengo que modificar en la obra de un tercero para reclamar derechos de autor?
Solo el titular de los derechos de autor sobre una obra tiene derechos a preparar, o autorizar a un tercero a crear, una nueva versión de esa obra. Por lo tanto, usted no puede solicitar los derechos de autor sobre la obra de un tercero, sin importar cuánto la modifique, a menos que cuente con el consentimiento del titular. Consultar la Circular 14, Registro de derechos de autor para obras derivadas Copyright Registration for Derivative Works.
Alguien violó mi derechos de autor. ¿Qué puedo hacer?
Una parte puede buscar proteger sus derechos de autor contra su uso no autorizado entablando una demanda civil en un tribunal federal de distrito. Si usted cree que se ha violado su derechos de autor, consulte a un abogado. En casos de infracción deliberada con fines de lucro, el Fiscal Federal puede iniciar una investigación penal.
¿Puedo ser demandado por usar la obra de otra persona? ¿Y qué pasa con las citas o fragmentos?
Si usted utiliza una obra con derechos de autor sin autorización, el titular puede tener derechos a entablar una demanda por infracción en su contra. Existen circunstancias bajo la doctrina de uso justo en las que una cita o un fragmento pueden ser usados sin permiso. Sin embargo, en caso de duda, la Oficina de los derechos de Autor recomienda obtener un permiso.
¿Tienen una lista de canciones o películas de dominio público?
No, no compilamos ni mantenemos ninguna lista de este tipo. Pero una búsqueda en nuestros registros puede revelar si una obra determinada ha caído en dominio público. Realizaremos una búsqueda en nuestros registros por el título de la obra, el nombre del autor o el nombre del solicitante. A pedido, nuestro personal buscará entre nuestros registros por un honorario legal de $165 por hora (mínimo de 2 horas). También puede buscar los registros personalmente sin pagar ningún honorario.
Vi una imagen en la página web de la Biblioteca del Congreso que desearía usar. ¿Debo obtener un permiso?
Con pocas excepciones, la Biblioteca del Congreso no es titular de los derechos de autor de los materiales de sus colecciones ni otorga o deniega permiso para usar el contenido subido a su página web. La responsabilidad de realizar una evaluación legal independiente de un artículo de las colecciones de la Biblioteca y obtener cualquier permiso necesario recae en las personas que deseen usar el artículo. En la mayor medida posible, la Biblioteca intenta brindar toda la información conocida sobre derechos de sus colecciones. Esta información se puede hallar en las declaraciones de ACopyright and Other Restrictions@ [Derechos de autor y otras restricciones] en la página principal de cada colección en línea de American Memory [Memoria estadounidense]. Si la imagen no forma parte de las colecciones de American Memory, comuníquese con la división de custodia de la Biblioteca a la que se atribuye la imagen. Los registros bibliográficos y los soportes para búsqueda disponibles en cada división de custodia incluyen información que lo puede ayudar a evaluar el status de los derechos de autor. Busque en nuestros catálogos a través del Catálogo en línea de la Biblioteca. Para acceder a la información de las salas de lectura de la Biblioteca, vaya a Research Centers [Centros de investigación].
¿Es legal descargar obras de redes de punto a punto? De no ser legal, ¿cuál es la multa por hacerlo?
Cargar o descargar obras protegidas por derechos de autor sin la autoridad del titular de los derechos de autor constituye una infracción a los derechos exclusivos de reproducción y/o distribución del titular de los derechos de autor. Toda persona hallada culpable de infringir una obra con derechos de autor puede ser responsable de indemnizaciones legales de hasta $30,000 por cada obra infringida y, si el titular de los derechos de autor prueba que es una infracción deliberada, esa cifra puede elevarse hasta a $150,000 por cada obra infringida. Además, el infractor de una obra también puede ser responsable por los honorarios que el titular de los derechos de autor debió pagar a su abogado para hacer valer sus derechos.
Si una obra determinada está disponible o no bajo la autoridad del titular de los derechos de autor es una cuestión de hecho. Pero dado que cualquier obra original de autoría fijada en un medio tangible (lo que incluye un archivo informático) está protegida por la ley federal de derechos de autor desde el momento de su creación, en ausencia de información clara que indique lo contrario, se asume que la mayoría de las obras están protegidas bajo la ley federal de derechos de autor.
Dado que los archivos distribuidos a través de redes de punto a punto son generalmente obras con derechos de autor, existe el riesgo de responsabilidad por descargar material de estas redes. Para evitar estos riesgos, actualmente existen muchos servicios “autorizados” en Internet que permiten que los clientes compren obras con derechos de autor en línea, ya sea música, libros en formato electrónico o películas cinematográficas. Al comprar obras a través de servicios autorizados, los clientes pueden evitar los riesgos de responsabilidad por infracción y limitar su exposición a otros riesgos potenciales, por Ej., virus, material inesperado o spyware.
Para obtener más información sobre este tema, consultar el testimonio del Registro de los derechos de Autor ante el Comité Judicial del Senado.
Una escuela, ¿puede proyectar una película sin obtener permiso del titular de los derechos de autor?
Si la película es para fines de entretenimiento, usted necesita obtener un permiso o licencia para poder reproducirla.
No es necesario obtener un permiso si usted pasa la película durante Aactividades de enseñanza cara a cara@ en una institución educativa sin fines de lucro, en un salón de clases o un lugar similar dedicado a la enseñanza, si la copia de la película que se está pasando es una copia legal. 17 U.S.C. ' 110(1). Esta exención abarca actividades instructivas relacionadas con diversos temas, pero no incluye reproducciones para fines recreativos o de entretenimiento, aun si existe un valor cultural o interés intelectual.
Las preguntas sobre esta disposición de la ley de derechos de autor deben ser realizadas al consejo legal de la escuela o el sistema escolar.
Mi tienda local de copiado no hace reproducciones de viejas fotografías familiares. ¿Qué puedo hacer?
Las tiendas de fotocopias y otras tiendas de revelado de fotografías a menudo se niegan a realizar reproducciones de viejas fotografías por temor a violar la ley de derechos de autor y ser demandadas. Estos temores no son irracionales, ya que las tiendas de fotocopias han sido demandadas por reproducir obras con derechos de autor y han tenido que pagar importantes indemnizaciones por infringir obras con derechos de autor. La política establecida por una tienda es una decisión comercial y una evaluación de riesgos que el negocio tiene derechos a realizar, ya que puede ser responsabilizado si reproduce una obra, aun si no sabía que la obra estaba protegida por los derechos de autor.
En los casos de las fotografías, a veces es difícil determinar quién es el titular de un derechos de autor y puede haber escasa o ninguna información sobre el titular en copias individuales. La titularidad de una Acopia@ de una fotografía B la representación tangible de la Aobra@ B es diferente a la Aobra@ en sí B la propiedad intelectual intangible. El propietario de la Aobra@ generalmente es el fotógrafo o, en algunos casos, el empleador del fotógrafo. Aun si una persona contrata a un fotógrafo para que tome fotografías en un casamiento, por ejemplo, el fotógrafo será el titular de los derechos de autor de las fotografías a menos que se transfiera los derechos de autor de las fotografías a otra persona, por escrito y con firma del titular de los derechos a autor. El sujeto de la fotografía generalmente no se relaciona con la titularidad de los derechos de autor sobre la fotografía. Si el fotógrafo ha fallecido, los derechos sobre la fotografía son determinados por el testamento del fotógrafo o trasmitidos como propiedad personal por las leyes aplicables de traspaso de herencia.
Puede haber situaciones en las que la reproducción de una fotografía puede constituir un Auso justo@ bajo la ley de derechos de autor. Se puede hallar información sobre uso justo en: www.copyright.gov/fls/fl102.html. No obstante, aun si una persona determina que un uso es un Auso justo@ bajo los factores de la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor, una tienda de copias u otro tercero no necesariamente debe aceptar la afirmación de la persona que el uso no constituye una infracción. En última instancia, solo un tribunal federal puede determinar si un uso determinado es, de hecho, un uso justo bajo la ley.