El período de los derechos de autor de una obra determinada depende de diversos factores, entre ellos si ha sido publicada y, de ser así, la fecha de la primera publicación. Como regla general, para obras creadas después del 1 de enero de 1978, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor y 70 años más. Para obras anónimas, bajo pseudónimo o por contrato, los derechos de autor dura un período de 95 años desde el año de su primera publicación o un período de 120 años desde el año de su creación, el período que venza antes. Para obras publicadas antes de 1978, el período variará según diversos factores. Para determinar la duración de la protección de los derechos de autor de una obra determinada, consulte el capítulo 3 de la Ley de Derechos de Autor (título 17 del Código de los Estados Unidos). Para obtener más información sobre la duración de los derechos de autor, consultar la Circular 15, Duración de los derechos de autor [Duration of Copyright] y la Circular 1, Fundamentos de los derechos de autor [Copyright Basics].
No. Las obras creadas a partir del 1 de enero de 1978 no están sujetas a la renovación del registro. En lo que respecta a las obras publicadas o registradas antes del 1 de enero de 1978, la renovación del registro es opcional después de 28 años, pero sí otorga determinadas ventajas legales. Para obtener información sobre cómo presentar una solicitud de renovación, así como también sobre el beneficio legal de hacerlo, consultar la Circular 15, Renovación de los derechos de autor Renewal of Copyright y la Circular 15a, Duración de los derechos de autor Duration of Copyright.