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Depósito obligatorio



¿Qué es un depósito obligatorio?

El depósito obligatorio (17 U.S.C. sección 407) exige que el titular de los derechos de autor o los derechos exclusivo de distribución deposite en la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU. para uso de la Biblioteca del Congreso dos copias completas de la mejor edición de la obra en los 3 meses posteriores a su publicación. Las copias de todas las obras bajo protección de los derechos de autor que han sido publicadas o distribuidas en los Estados Unidos deben ser depositadas en la Oficina de los derechos de Autor en los 3 meses posteriores a la fecha de la primera publicación. (Consultar la Circular 7d de la Oficina de los derechos de Autor, Depósito obligatorio de ejemplares y fonogramas en la Biblioteca del Congreso [Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress], y la Regulación de depósitos 202.19). Si elige no registrar su derechos de autor en la Oficina de los derechos de Autor, esto no lo exime de la disposición de depósito obligatorio de la ley.

Somos una editorial extranjera. ¿Debemos presentar nuestra publicación para cumplir con el requisito de depósito de los EE.UU.?

Sí. Si usted distribuye su obra en los Estados Unidos, está sujeto a los requisitos de depósito de los Estados Unidos. Estos requisitos se aplican a una obra publicada primero en un país extranjero apenas esa obra es distribuida en los Estados Unidos mediante la distribución de copias, ya sean importadas o que formen parte de una edición estadounidense. El requisito de depósito es de una copia

¿Cuál es la diferencia entre un depósito obligatorio y un registro de los derechos de autor?

ósito obligatorio (17 U.S.C. sección 407) exige que el titular de los derechos de autor o los derechos exclusivo de distribución deposite en la Oficina de los derechos de Autor para uso de la Biblioteca del Congreso dos copias completas de la mejor edición de la obra en los 3 meses posteriores a su publicación. La sección 408 de la ley de derechos de autor, brinda la opción de registrar formalmente la obra en la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU., con el pago de un honorario. Este proceso de registro brinda un registro legal de titularidad de los derechos de autor, así como también beneficios legales adicionales en caso de infracción. El registro opcional cumple con los requisitos de depósito obligatorio.

¿Dónde puedo enviar mis obras publicadas para cumplir con el depósito obligatorio?

Enviar las copias de depósito a:

Library of Congress
Copyright Office-CAD 407
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6607

Si elijo registrar mi derechos de autor, ¿debo usar la misma dirección que uso para el depósito obligatorio?

No. Si usted elige registrar su obra, presente su solicitud y pague el honorario en línea usando eCO, la Oficina electrónica de los derechos de Autor. Si usted no puede realizar la solicitud en línea, utilice el Formulario CO. Si usted envía una copia impresa del depósito y presenta la solicitud mediante eCO, incluya el comprobante de envío que se crea cuando usted completa su solicitud en la computadora. Si usted realiza la solicitud usando el Formulario CO, envíe la obra, el formulario de solicitud completo, el pago y el comprobante de envío en un paquete. Use esta dirección para registros eCO y con Formulario CO: Library of Congress U.S. Copyright Office 101 Independence Avenue SE Washington, DC 20559 **** Para agilizar el procesamiento de su solicitud, utilice la dirección seguida de la extensión de código postal (zip code) correspondiente al tipo de obra que enviará: 6222 para obras literarias, 6211 para obras pictóricas, 6233 para obras de arte escénico, 6238 para obras cinematográficas o audiovisuales, 6237 para grabaciones sonoras, 6226 para obras individuales de carácter serial

¿Hay alguna excepción a los depósitos obligatorios?

Sí. Bajo determinadas circunstancias, se puede otorgar una exención especial de los requisitos de depósito. El otorgamiento de una exención especial es a discreción de la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU. y dependerá de un equilibrio especial de las políticas de adquisición de la Biblioteca del Congreso, los requisitos de examen de la Oficina de los derechos de Autor (si se solicita el registro) y los problemas del titular de los derechos de autor.

Las solicitudes deben detallar razones específicas por las que se debe otorgar la exención especial y deben estar firmadas por el titular de los derechos de autor o el titular de los derechos exclusivo de distribución de la obra o por un tercero en su nombre. Las solicitudes se envían a:

Library of Congress
Copyright Office
Chief, Copyright Acquisitions Division
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6600
Fax: 202-707-4435

O:

Si se solicita el registro:

Library of Congress
Copyright Office-RPO
Associate Register for Registration and Recordation
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6200
Fax: 202-707-3698

Si mi publicación no posee una mención de reserva de los derechos de autor, ¿de todos modos tengo que hacer el depósito?

Sí. El 1 de marzo de 1989, la especificación "con mención de reserva de los derechos de autor" fue eliminada de la disposición de depósito obligatorio (Ley Pública 100-568). Como resultado de esta modificación, todas las obras bajo protección de los derechos de autor publicadas en los Estados Unidos a partir del 1 de marzo de 1989 están sujetas al depósito obligatorio ya sea que sean publicadas con o sin una mención.

¿Cuál es la diferencia entre la obligación de depósito y la obligación ante la Cataloging In Publication (CIP)?

El depósito obligatorio es una obligación legal (17 U.S.C. sección 407) y se aplica a todas las editoriales estadounidenses y extranjeras que distribuyen sus obras en los Estados Unidos. Una obligación CIP se limita a las editoriales que han firmado un acuerdo contractual con la Biblioteca del Congreso. A cambio de que la biblioteca brinde información preliminar de catálogo a la editorial en el caso de obras presentadas al programa de la CIP, la editorial acepta entregar una copia de la publicación a la Biblioteca del Congreso.

Mi copia ante la Cataloging In Publication (CIP), ¿cumplirá con mi obligación de depósito?

No. CIP es un programa aparte dentro de la Biblioteca del Congreso que requiere que las editoriales participantes entreguen una copia de las obras publicadas. La copia de la CIP es aparte de las dos copias exigidas para su depósito obligatorio.

Si envío copias de depósito de una entrega de muestra de mi publicación en serie al Registro de los derechos de Autor, ¿habré cumplido con el requisito de depósito respecto de mi publicación en serie?

No. A efectos de los derechos de autor, cada entrega de la serie se considera una obra aparte. Usted debe depositar dos copias de cada entrega en los tres meses posteriores a la fecha de publicación. Si usted no tiene intención de registrarse, quizás le resulte conveniente agregar la dirección del Registro de Derechos de Autor a su lista de correo para que dos copias sean enviadas automáticamente a la Oficina de los derechos de Autor cada vez que se publique una nueva entrega.

Ya he depositado material de identificación para registrar mi software informático como se describe en la Circular 61, Registro de los derechos de autor para programas de computadora [Copyright Registration for Computer Programs]. ¿Por qué se me solicita que envíe el software?

Como se describe en la Circular 61, el requisito de depósito para el registro es una copia de partes que identifiquen al programa informático. Sin embargo, para cumplir con el depósito obligatorio bajo la sección 407, se debe depositar una "copia completa" de la obra publicada. Una copia completa se define en las regulaciones como una copia que incluye todos los componentes que conforman la unidad de publicación, aun si algunas de esas unidades forman parte del dominio público. Por lo tanto, si la guía de usuario publicada generalmente forma parte de un paquete que contiene otros elementos, el depósito obligatorio también exige el depósito de esos otros elementos. Por ejemplo, si la guía de usuario es publicada como parte de un paquete que contiene un CD-ROM, una guía de instalación y software de instalación, se debe depositar cada uno de estos otros elementos además de la guía de usuario para cumplir con el requisito de depósito obligatorio.



Periódicos en microfilm



Si la Biblioteca del Congreso no quiere retener mi periódico en la colección en microfilm, ¿debo presentar una copia del positivo de plata 35mm para solicitar el registro de los derechos de autor?
Si la Biblioteca del Congreso decide no retener su microfilm en la colección de periódicos en microfilm, la División de Adquisiciones de Derechos de Autor [Copyright Acquisitions Division (CAD)] de la Oficina de los derechos de Autor puede eximirlo de enviar el microfilm. La CAD le notificará si su periódico está exento. No obstante, la Biblioteca se reserva los derechos de revertir esta decisión. Si la Biblioteca decide retener su periódico en la colección en el futuro, la CAD emitirá una solicitud de depósito de microfilm para su organización.

Si la Biblioteca del Congreso no quiere incorporar nuestro periódico a su colección, ¿podemos registrar nuestro derechos de autor en la Oficina de los derechos de Autor?

Sí. En este caso, un depósito adicional puede acompañar la solicitud. Este depósito debe estar formado por (a) copias impresas completas de la primera y la última entrega del mes; o (b) copias impresas de la primera sección de la primera y la última entrega del mes; o (c) copias impresas de la primera página de la primera y la última entrega del mes. Para obtener más información sobre el depósito opcional, puede comunicarse con la División Literaria de los derechos de Autor [Copyright Literary Division] llamando al 202 707 8250.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro grupal del periódico?

Un grupo de entregas de un periódico puede estar registrado en el Formulario G/DN solo si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) El periódico es diario. (2) La solicitud incluye todas las fechas de publicación del mes calendario del mismo año. (3) La solicitud incluye las entregas de un mes completo en formato de microfilm, salvo que se cuente con una exención específica. (4) Cada entrega debe ser esencialmente una obra colectiva totalmente nueva. (5) La obra debe ser una obra creada por contrato. (6) El autor y el solicitante de los derechos de autor deben ser la misma persona u organización. (7) El Formulario G/DN de solicitud debe ser presentado en los tres meses posteriores a la última fecha de publicación incluida en el grupo.

¿Cómo hago para registrar mi periódico diario a través del registro grupal?

En un solo paquete, envíe un formulario G/DN completo y firmado, un depósito de un microfilm positivo de haluro de plata 35mm que incluya todas las entregas del mes calendario y un pago de registro de $80 a:

Library of Congress
Copyright Office-SE
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6226

Dado que la protección de los derechos de autor existe cuando se crea la obra, ¿es necesario solicitar el registro de los derechos de autor de nuestro periódico? ¿Cuáles son los beneficios del registro de los derechos de autor?

Aun si la protección de los derechos de autor se obtiene automáticamente en el momento de la creación, existen determinadas ventajas importantes del registro de los derechos de autor. El registro crea un archivo público de una solicitud de derechos de autor. Antes de que se pueda entablar una demanda por infracción en un tribunal, el registro es necesario para obras de origen estadounidense. De hacerse antes de o durante los primeros cinco años de la publicación, el registro establece evidencia prima facie en el tribunal acerca de la validez de los derechos de autor y sobre los datos que se indican en el certificado. Si el registro se lleva a cabo durante los primeros tres meses después de la publicación de la obra o previos a una infracción al derechos de autor, estarán disponibles para el titular de los derechos de autor una concesión por ley de una indemnización al titular de los derechos de autor y el pago de honorarios de abogado en caso de iniciar acciones legales. Además, el registro permite al titular de los derechos de autor de la obra crear un archivo del registro en el Servicio de Aduanas de los EE.UU. como protección contra la importación de copias ilegales de la obra.

Nota: La Oficina de los derechos de Autor ofrece respuestas introductorias a preguntas frecuentes sobre derechos de autor, registro y servicios de la Oficina. Enlaces en las preguntas lo guiarán hacia información adicional en nuestra página web o de otras fuentes. Si tiene alguna otra pregunta, visite nuestra página de Contacto.