Dep�sito obligatorio
�Qu� es un dep�sito obligatorio?
El dep�sito obligatorio (17 U.S.C. secci�n 407) exige que el titular de los derechos de autor o los derechos exclusivo de distribuci�n deposite en la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU. para uso de la Biblioteca del Congreso dos copias completas de la mejor edici�n de la obra en los 3 meses posteriores a su publicaci�n. Las copias de todas las obras bajo protecci�n de los derechos de autor que han sido publicadas o distribuidas en los Estados Unidos deben ser depositadas en la Oficina de los derechos de Autor en los 3 meses posteriores a la fecha de la primera publicaci�n. (Consultar la Circular 7d de la Oficina de los derechos de Autor, Dep�sito obligatorio de ejemplares y fonogramas en la Biblioteca del Congreso [Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress], y la Regulaci�n de dep�sitos 202.19). Si elige no registrar su derechos de autor en la Oficina de los derechos de Autor, esto no lo exime de la disposici�n de dep�sito obligatorio de la ley.
Somos una editorial extranjera. �Debemos presentar nuestra publicaci�n para cumplir con el requisito de dep�sito de los EE.UU.?
S�. Si usted distribuye su obra en los Estados Unidos, est� sujeto a los requisitos de dep�sito de los Estados Unidos. Estos requisitos se aplican a una obra publicada primero en un pa�s extranjero apenas esa obra es distribuida en los Estados Unidos mediante la distribuci�n de copias, ya sean importadas o que formen parte de una edici�n estadounidense. El requisito de dep�sito es de una copia
�Cu�l es la diferencia entre un dep�sito obligatorio y un registro de los derechos de autor?
�sito obligatorio (17 U.S.C. secci�n 407) exige que el titular de los derechos de autor o los derechos exclusivo de distribuci�n deposite en la Oficina de los derechos de Autor para uso de la Biblioteca del Congreso dos copias completas de la mejor edici�n de la obra en los 3 meses posteriores a su publicaci�n. La secci�n 408 de la ley de derechos de autor, brinda la opci�n de registrar formalmente la obra en la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU., con el pago de un honorario. Este proceso de registro brinda un registro legal de titularidad de los derechos de autor, as� como tambi�n beneficios legales adicionales en caso de infracci�n. El registro opcional cumple con los requisitos de dep�sito obligatorio.
�D�nde puedo enviar mis obras publicadas para cumplir con el dep�sito obligatorio?
Enviar las copias de dep�sito a:
Library of Congress
Copyright Office-CAD 407
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6607
Si elijo registrar mi derechos de autor, �debo usar la misma direcci�n que uso para el dep�sito obligatorio?
No. Si usted elige registrar su obra, presente su solicitud y pague el honorario en l�nea usando eCO, la Oficina electr�nica de los derechos de Autor. Si usted no puede realizar la solicitud en l�nea, utilice el Formulario CO. Si usted env�a una copia impresa del dep�sito y presenta la solicitud mediante eCO, incluya el comprobante de env�o que se crea cuando usted completa su solicitud en la computadora. Si usted realiza la solicitud usando el Formulario CO, env�e la obra, el formulario de solicitud completo, el pago y el comprobante de env�o en un paquete. Use esta direcci�n para registros eCO y con Formulario CO: Library of Congress U.S. Copyright Office 101 Independence Avenue SE Washington, DC 20559 **** Para agilizar el procesamiento de su solicitud, utilice la direcci�n seguida de la extensi�n de c�digo postal (zip code) correspondiente al tipo de obra que enviar�: 6222 para obras literarias, 6211 para obras pict�ricas, 6233 para obras de arte esc�nico, 6238 para obras cinematogr�ficas o audiovisuales, 6237 para grabaciones sonoras, 6226 para obras individuales de car�cter serial
�Hay alguna excepci�n a los dep�sitos obligatorios?
S�. Bajo determinadas circunstancias, se puede otorgar una exenci�n especial de los requisitos de dep�sito. El otorgamiento de una exenci�n especial es a discreci�n de la Oficina de los derechos de Autor de los EE.UU. y depender� de un equilibrio especial de las pol�ticas de adquisici�n de la Biblioteca del Congreso, los requisitos de examen de la Oficina de los derechos de Autor (si se solicita el registro) y los problemas del titular de los derechos de autor.
Las solicitudes deben detallar razones espec�ficas por las que se debe otorgar la exenci�n especial y deben estar firmadas por el titular de los derechos de autor o el titular de los derechos exclusivo de distribuci�n de la obra o por un tercero en su nombre. Las solicitudes se env�an a:
Library of Congress
Copyright Office
Chief, Copyright Acquisitions Division
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6600
Fax: 202-707-4435
O:
Si se solicita el registro:
Library of Congress
Copyright Office-RPO
Associate Register for Registration and Recordation
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6200
Fax: 202-707-3698
Si mi publicaci�n no posee una menci�n de reserva de los derechos de autor, �de todos modos tengo que hacer el dep�sito?
S�. El 1 de marzo de 1989, la especificaci�n "con menci�n de reserva de los derechos de autor" fue eliminada de la disposici�n de dep�sito obligatorio (Ley P�blica 100-568). Como resultado de esta modificaci�n, todas las obras bajo protecci�n de los derechos de autor publicadas en los Estados Unidos a partir del 1 de marzo de 1989 est�n sujetas al dep�sito obligatorio ya sea que sean publicadas con o sin una menci�n.
�Cu�l es la diferencia entre la obligaci�n de dep�sito y la obligaci�n ante la Cataloging In Publication (CIP)?
El dep�sito obligatorio es una obligaci�n legal (17 U.S.C. secci�n 407) y se aplica a todas las editoriales estadounidenses y extranjeras que distribuyen sus obras en los Estados Unidos. Una obligaci�n CIP se limita a las editoriales que han firmado un acuerdo contractual con la Biblioteca del Congreso. A cambio de que la biblioteca brinde informaci�n preliminar de cat�logo a la editorial en el caso de obras presentadas al programa de la CIP, la editorial acepta entregar una copia de la publicaci�n a la Biblioteca del Congreso.
Mi copia ante la Cataloging In Publication (CIP), �cumplir� con mi obligaci�n de dep�sito?
No. CIP es un programa aparte dentro de la Biblioteca del Congreso que requiere que las editoriales participantes entreguen una copia de las obras publicadas. La copia de la CIP es aparte de las dos copias exigidas para su dep�sito obligatorio.
Si env�o copias de dep�sito de una entrega de muestra de mi publicaci�n en serie al Registro de los derechos de Autor, �habr� cumplido con el requisito de dep�sito respecto de mi publicaci�n en serie?
No. A efectos de los derechos de autor, cada entrega de la serie se considera una obra aparte. Usted debe depositar dos copias de cada entrega en los tres meses posteriores a la fecha de publicaci�n. Si usted no tiene intenci�n de registrarse, quiz�s le resulte conveniente agregar la direcci�n del Registro de Derechos de Autor a su lista de correo para que dos copias sean enviadas autom�ticamente a la Oficina de los derechos de Autor cada vez que se publique una nueva entrega.
Ya he depositado material de identificaci�n para registrar mi software inform�tico como se describe en la Circular 61, Registro de los derechos de autor para programas de computadora [Copyright Registration for Computer Programs]. �Por qu� se me solicita que env�e el software?
Como se describe en la Circular 61, el requisito de dep�sito para el registro es una copia de partes que identifiquen al programa inform�tico. Sin embargo, para cumplir con el dep�sito obligatorio bajo la secci�n 407, se debe depositar una "copia completa" de la obra publicada. Una copia completa se define en las regulaciones como una copia que incluye todos los componentes que conforman la unidad de publicaci�n, aun si algunas de esas unidades forman parte del dominio p�blico. Por lo tanto, si la gu�a de usuario publicada generalmente forma parte de un paquete que contiene otros elementos, el dep�sito obligatorio tambi�n exige el dep�sito de esos otros elementos. Por ejemplo, si la gu�a de usuario es publicada como parte de un paquete que contiene un CD-ROM, una gu�a de instalaci�n y software de instalaci�n, se debe depositar cada uno de estos otros elementos adem�s de la gu�a de usuario para cumplir con el requisito de dep�sito obligatorio.
Peri�dicos en microfilm
Si la Biblioteca del Congreso no quiere retener mi peri�dico en la colecci�n en microfilm, �debo presentar una copia del positivo de plata 35mm para solicitar el registro de los derechos de autor?
Si la Biblioteca del Congreso decide no retener su microfilm en la colecci�n de peri�dicos en microfilm, la Divisi�n de Adquisiciones de Derechos de Autor [Copyright Acquisitions Division (CAD)] de la Oficina de los derechos de Autor puede eximirlo de enviar el microfilm. La CAD le notificar� si su peri�dico est� exento. No obstante, la Biblioteca se reserva los derechos de revertir esta decisi�n. Si la Biblioteca decide retener su peri�dico en la colecci�n en el futuro, la CAD emitir� una solicitud de dep�sito de microfilm para su organizaci�n.
Si la Biblioteca del Congreso no quiere incorporar nuestro peri�dico a su colecci�n, �podemos registrar nuestro derechos de autor en la Oficina de los derechos de Autor?
S�. En este caso, un dep�sito adicional puede acompa�ar la solicitud. Este dep�sito debe estar formado por (a) copias impresas completas de la primera y la �ltima entrega del mes; o (b) copias impresas de la primera secci�n de la primera y la �ltima entrega del mes; o (c) copias impresas de la primera p�gina de la primera y la �ltima entrega del mes. Para obtener m�s informaci�n sobre el dep�sito opcional, puede comunicarse con la Divisi�n Literaria de los derechos de Autor [Copyright Literary Division] llamando al 202 707 8250.
�Cu�les son los requisitos para solicitar el registro grupal del peri�dico?
Un grupo de entregas de un peri�dico puede estar registrado en el Formulario G/DN solo si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) El peri�dico es diario. (2) La solicitud incluye todas las fechas de publicaci�n del mes calendario del mismo a�o. (3) La solicitud incluye las entregas de un mes completo en formato de microfilm, salvo que se cuente con una exenci�n espec�fica. (4) Cada entrega debe ser esencialmente una obra colectiva totalmente nueva. (5) La obra debe ser una obra creada por contrato. (6) El autor y el solicitante de los derechos de autor deben ser la misma persona u organizaci�n. (7) El Formulario G/DN de solicitud debe ser presentado en los tres meses posteriores a la �ltima fecha de publicaci�n incluida en el grupo.
�C�mo hago para registrar mi peri�dico diario a trav�s del registro grupal?
En un solo paquete, env�e un formulario G/DN completo y firmado, un dep�sito de un microfilm positivo de haluro de plata 35mm que incluya todas las entregas del mes calendario y un pago de registro de $80 a:
Library of Congress
Copyright Office-SE
101 Independence Avenue, SE
Washington, DC 20559-6226
Dado que la protecci�n de los derechos de autor existe cuando se crea la obra, �es necesario solicitar el registro de los derechos de autor de nuestro peri�dico? �Cu�les son los beneficios del registro de los derechos de autor?
Aun si la protecci�n de los derechos de autor se obtiene autom�ticamente en el momento de la creaci�n, existen determinadas ventajas importantes del registro de los derechos de autor. El registro crea un archivo p�blico de una solicitud de derechos de autor. Antes de que se pueda entablar una demanda por infracci�n en un tribunal, el registro es necesario para obras de origen estadounidense. De hacerse antes de o durante los primeros cinco a�os de la publicaci�n, el registro establece evidencia prima facie en el tribunal acerca de la validez de los derechos de autor y sobre los datos que se indican en el certificado. Si el registro se lleva a cabo durante los primeros tres meses despu�s de la publicaci�n de la obra o previos a una infracci�n al derechos de autor, estar�n disponibles para el titular de los derechos de autor una concesi�n por ley de una indemnizaci�n al titular de los derechos de autor y el pago de honorarios de abogado en caso de iniciar acciones legales. Adem�s, el registro permite al titular de los derechos de autor de la obra crear un archivo del registro en el Servicio de Aduanas de los EE.UU. como protecci�n contra la importaci�n de copias ilegales de la obra.
Nota: La Oficina de los derechos de Autor ofrece respuestas introductorias a preguntas frecuentes sobre derechos de autor, registro y servicios de la Oficina. Enlaces en las preguntas lo guiar�n hacia informaci�n adicional en nuestra p�gina web o de otras fuentes. Si tiene alguna otra pregunta, visite nuestra p�gina de Contacto. |
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